INTRODUCCIÓN
Art. 1 .- Con la denominación
"ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SEMIÓTICA", se constituye una Asociación de
ámbito nacional que se someterá al régimen jurídico de la Ley de
Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y Decreto nº 1.440 de 20 de Mayo
de 1965.
Art. 2.- El domicilio de dicha
Asociación radicará en la sede de su secretaría (en la actualidad en la
Facultad de Filología de la Universidad de La Laguna. Tenerife. Islas
Canarias).
Art. 3.- La Asociación tendrá como fines
el fomento del estudio de la Semiótica y la relación de los diferentes
científicos interesados en este campo multidisciplinario. Para lo cual
llevará a cabo los siguientes cometidos:
a) Divulgar los conocimientos sobre Semiótica entre la comunidad por los medios más adecuados.
b) Realizar publicaciones tanto esporádicas como periódicas de trabajos relacionados con esta disciplina.
c) Organizar coloquios, Encuentros nacionales e Internacionales y cursos de formación dentro del área semiótica.
d)
Incrementar la colaboración con otras Asociaciones, organizaciones,
centros de Investigación culturales y científicas del mismo carácter,
así como con organismos estatales, autonómicos y municipales.
e)
Emitir Informes y asesoramiento en orden a los temas y problemas que le
son propios, cuando para ello fuera requerida por la Administración
Pública y las Organizaciones e Instituciones oficiales.
Art. 4.- Para
dar cumplimiento a los fines anteriormente citados, la Asociación
estará facultada para ejercitar ante los Tribunales de Justicia y los
Organismos Públicos, las acciones que procedan con arreglo a las leyes
vigentes.
MIEMBROS
Art.5.- Podrán tener la condición de
miembros de la Asociación todas aquellas personas físicas que realicen
estudios e Investigaciones semióticas.
Art. 6.- La solicitud de
inscripción como miembro de la Asociación, deberá presentarse ante la
Junta Directiva, la cual, estimará o desestimará lo solicitud, previo
estudio de la concurrencia en el solicitante de los requisitos exigidos
en los presentes Estatutos. En caso de desestimación de la solicitud, el
solicitante podrá recurrir en el plazo de 15 días ente la Asamblea
General de la Asociación.
Art. 7.- La adhesión a la Asociación
trae aparejada la aceptación de los presentes Estatutos, la sumisión y
cumplimiento de los acuerdos de los órganos de Gobierno y el pago de las
cuotas que se fijen por la Asamblea General.
Las altas y bajas de los miembros, se harán constar en el libro de Registro de socios que existirá al efecto.
Art. 8.- Se perderá la condición de miembro:
a)
A petición propia notificándolo fehacientemente por escrito al
presidente. La solicitud de baja, no eximirá al socio que la presente
del cumplimiento de las obligaciones contraídas con anterioridad a la
fecha de la solicitud.
b) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por voto de dos tercios de la misma.
c) Por impago de las cuotas correspondientes a 2 anualidades alternas o consecutivas.
Art. 9.- Son derechos de los miembros de la Asociación:
a) Elegir y ser elegido en los puestos de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación.
c) Hacer uso de los servicios técnicos de carácter científico y cultural con los que cuente la Asociación.
d) Formar parte de comisiones y grupos de trabajo que se constituyan a efectos de la consecución de los fines de la Asociación.
Art. 10.-Son deberes de los miembros:
a) Participar en la elección y desempeñar, salvo causa justificada, los cargos para los que fuesen elegidos.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General a las que fueren convocados.
c) Acatar y cumplir las normas establecidas en los Estatutos y los acuerdos de los órganos de Gobierno.
d) Abonar anualmente las cuotas de miembro que establezca la Asamblea General.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 11.- Son órganos de Gobierno de la Asociación:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva.
Art. 12.- La Asamblea General estará
constituida por la totalidad de los miembros de la Asociación y será el
órgano Supremo de Gobierno de la misma.
Art. 13.- Serán competencias de la Asamblea General:
a) La modificación de los presentes Estatutos.
b) Elegir entre los miembros, al Presidente, Vicepresidente y Vocales que compondrán la Junta Directiva.
c) Revocar en sus cargos a los componentes de la Junta Directiva con las mismas formalidades exigidas para su elección.
d) Conocer y aprobar la gestión de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas de la Asociación.
f) Aprobar las cuentas generales de la Asociación.
g) Aprobar la memoria anual de actividades y el inventario de la Asociación.
h) Aprobar en su caso la disolución de la Asociación.
i) Conocer todos los asuntos que por su importancia afecten a los Intereses generales de la Asociación o de sus miembros.
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá
con carácter ordinario al menos una vez cada dos años y, con carácter
extraordinario a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 15.- Tanto con el carácter de
ordinaria como de extraordinaria, la Junta General será convocada por el
Secretario con un mes de antelación a su celebración en notificación
personal a cada uno de sus miembros.
Art. 16.- La Asamblea General quedará
válidamente constituida cuando concurran a la misma las 2/3 partes de
los asociados en primera convocatoria.
En segunda convocatoria,
quedará válidamente constituida, cuando media hora más tarde y en el
mismo lugar, se reúnan los asistentes, sea cual sea su número.
Art. 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
Art. 18.- Finalizadas las sesiones de la
Asamblea General el Secretario levantará Acta de las mismas, de las que
los asociados podrán solicitar copia al Secretario.
Art. 19.- Son funciones del Presidente de la Asociación:
a) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Dirimir con su voto las controversias que hayan llegado a empate.
c)
Representar a la Asociación frente a terceros en cualquier clase de
actos o contratos. Podrá otorgar poderes y representar a la Asociación
en procedimientos judiciales siempre que cuente con el acuerdo de la
Junta Directiva.
El Presidente será elegido por un mandato de dos años pudiendo ser reelegido consecutivamente hasta un mandato más.
Art. 20.-El Presidente será sustituido
en la totalidad de sus atribuciones y facultades por el Vicepresidente
en caso de ausencia o enfermedad.
JUNTA DIRECTIVA
Art. 21.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de gestión y administración de la Asociación. Estará formada por:
- El Presidente de la Asociación.
- El Vicepresidente de la Asociación.
- El Secretario-Tesorero.
- 4 ó 6 Vocales a decidir por la Asamblea.
Los
miembros de la Junta Directiva serán designados por votación
mayoritaria de la Asamblea General. De entre ellos, y en segunda
votación, la Asamblea elegirá mayoritariamente al Presidente.
Art. 22.- Son competencia de la Junta Directiva:
a) Interpretar los presentes Estatutos y proponer su modificación motivada a la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Representar a la Asociación en toda clase de actos frente a terceros y ante los organismos públicos.
d) Proponer a la Asamblea General y modificación en su caso de las cuotas sociales.
e)
Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 6 de los presentes Estatutos.
f) Adoptar los acuerdos referentes a adquisición y disposición de bienes y disposición de fondos sociales.
g)
Someter a la aprobación de la Asamblea General el balance, memoria
anual, inventario y presupuestos que ella misma haya elaborado a lo
largo de cada ejercicio.
REUNIONES
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá
mediante convocatoria del Secretario suscrita por el Presidente, y
dirigida a sus componentes en la que se detalle lugar y fecha y hora de
celebración de la reunión, así como el orden del día.
Las reuniones
se llevarán a cabo una vez cada 6 meses como mínimo, pudiendo convocarse
con carácter extraordinario cuando así lo soliciten 4 miembros de la
misma.
De todas las reuniones se levantará la correspondiente Acta.
Se
entenderá constituida válidamente la Junta Directiva cuando asistan a
la misma la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria, y
sea cual sea el número de asistentes en segunda convocatoria, que podrá
constituirse media hora más tarde del intento de la primera.
Los
acuerdos se adoptarán por votación. En caso de producirse empate éste se
dirimirá mediante el voto de calidad del Presidente.
CARGOS
Art. 24.- Los cargos de la Junta
Directiva excepto el de Presidente vendrán establecidos por acuerdo
mayoritario de los miembros de dicha Junta elegidos por la Asamblea
General pudiendo ser reelegida consecutivamente la misma persona para el
mismo cargo sólo un mandato más.
La revocación de los cargos de la Junta Directiva compete a la Asamblea General.
Art. 25.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
a) Representar a la Asociación en los acuerdos que se adopten frente a terceros por la Junta Directiva.
b)
Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva así como ejercer
el voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse.
c) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos.
d)
Autorizar con su firma y la del Secretario-Tesorero los talones o
libramientos bancarios en la realización de los acuerdos de la Junta
Directiva.
Art. 26.- Son funciones del Secretario-Tesorero de la Junta Directiva:
a) Organizar la llevanza de los libros de Actas, registro de altas y bajas.
b) Librar certificaciones de cuantos actos lleve a cabo la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Redactar Actas de cada una de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.
d) Llevar a cabo las convocatorias de la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) La inspección, los presupuestos, balances, inventario y cuentas de la Asociación.
f) La custodia de los fondos de la misma.
g)
Llevar a cabo los acuerdos de los órganos de Gobierno en cuanto a pagos
y libramientos sobre los fondos de la Asociación, para lo cual,
necesitará la firma del Presidente.
Art. 27.- Al Vicepresidente le corresponde la sustitución del Presidente en los casos de ausencia o vacante del mismo.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 28.-Los fondos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Los créditos que la Asociación contrate por medio de acuerdo de la Asamblea General.
c)
Las donaciones o subvenciones tanto de carácter oficial como
particular, así como cualquier tipo de percepción que pueda producirse
con la aceptación de la Junta Directiva.
Art. 29.- Las cuotas de los asociados podrán revestir las siguientes características:
a)
Cuotas periódicas: Se aprobarán en cada ejercicio anual, pudiendo ser
modificadas en la forma que establecen los presentes Estatutos.
b)
Las cuotas de ingreso: deberán satisfacerse dentro de los 15 días del
ingreso de los socios y vendrán establecidas mediante acuerdo de la
Asamblea General. Podrán ser igualmente modificadas por el procedimiento
estatutario a los efectos establecidos.
c) Cuotas extraordinarias:
Se establecerán mediante acuerdo de la Asamblea General cuando así lo
exija la marcha de la Asociación.
Art. 30.- La contabilidad de la Asociación se llevará por partida doble.
Existirán igualmente dos libros de Actas y uno de Registro de los Asociados.
Art. 31.- La Asociación podrá disolverse
cuando así lo acuerde la Asamblea General, requiriéndose para ello un
QUORUM del 75% de los miembros.
Art. 32.- Para proceder a la
disolución de la Asociación por la Asamblea General que adopte dicho
acuerdo se designarán componentes de una comisión liquidadora que
liquidará el patrimonio, destinando el remanente obtenido a fines
benéficos y sociales, una vez saldadas las posibles deudas que en ese
momento tuviera contraídas la Asociación.
DISPOSICIÓN FINAL
Art. 33.- Los presentes Estatutos
tendrán carácter de norma básica de obligado cumplimiento para todos los
miembros. Para su modificación se requerirá el "QUORUM" de los 2/3 de
los miembros reunidos en Asamblea General.